miércoles, 5 de diciembre de 2012

Derecho Internacional 
Es un conjunto de normas o principios que regulan los beneficios entre los estados y otros sujetos de derecho internacional y son instrumentados por un servicio diplomático.   Este es integrado por varios puntos que a continuación los mencionare.
*Tratados Internacionales (Tratados pactos cartas etc.)
* Memorándum
*Intercambio de notas diplomáticas 
* Enmiendas

Ejemplos



                  " Tratados Internacionales"
Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por éste, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional.



Lo más común suele ser que tales acuerdos se realicen entre Estados, aunque pueden celebrarse entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales. Los primeros están regulados por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969; los segundos, por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales de 1986.

Los acuerdos entre empresas públicas de un Estado y Estados no son tratados internacionales. La Corte Internacional de Justicia tuvo la oportunidad de pronunciarse acerca de esta cuestión en el caso "Anglo-Iranian Oil" (1952). Irán había firmado un acuerdo con la empresa "Anglo-Iranian Oil" para la explotación de los recursos petrolíferos. Este acuerdo tenía dos caras: era un acuerdo de concesión y al mismo tiempo tenía la naturaleza de un Tratado entre Irán y el Reino Unido. Esta tesis no fue aceptada por la Corte Internacional de Justicia porque los Tratados internacionales solo pueden tener lugar entre estados y porque los acuerdos con empresas se rigen por las normas del Derecho internacional privado.

Los Tratados internacionales deben realizarse por escrito aunque pueden ser verbales. En este último caso no se regirían por la Convención de Viena de 1969.

Su denominación es indiferente pues, si se dan las condiciones anteriores, nos encontramos ante un Tratado internacional independientemente del nombre que reciba.

Eso es la definición y algunos ejemplos son:
Tratados de Versalles, Saint Germain, entre otros hay muchos.
"Memorándum"
La palabra "memorándum" es un cultismo reciente que nos llega del latín. Significa "algo que hay que recordarse". Se refiere a una nota escrita, menos formal que una carta. Es aquel escrito que se usa para intercambiar información entre diferentes departamentos de una empresa, con el propósito de dar a conocer alguna recomendación, indicación, instrucción, disposición, etc. Generalmente este tipo de escrito contiene las siguientes partes: El nombre de la persona a quien va dirigido. El nombre del remitente. La fecha. El asunto. El texto. Y la firma del remitente. Su redacción debe ser breve, clara y precisa; aun cuando en este tipo de comunicación no se acostumbra usar la despedida, hay ocasiones en que se debe utilizar para darle un toque personal y cortés al mensaje.   Primer Ejemplo:     México, D. F. a ___ de ______ de _____. EMPRESA, S. A. DE C. V. Prol. Paseo de la Fortuna 205, Col. Afortunados Del. Iztapalapa, México, D. F. C. P. 09010   Memorándum     Para: Doroteo Catalán , Jefe de Recursos Humanos De: Joel Flores Asunto:   Reunión de fin de año       El grupo de trabajo de esta empresa llevará a cabo su reunión anual el día 15 de Diciembre de 2006. Esta reunión consistirá en la discusión de ideas que permitirán la mejora del servicio ofrecido por la empresa. Por lo tanto se le pide que no falte a esta reunión.       Saludos a UD. Atentamente Joel Flores Gerente General .


Intercambio de Notas Diplomáticas

Se conoce con el nombre de nota diplomática toda clase de documentos de correspondencia oficial cursados entre misión diplomática acreditada en un país y el Ministerio de Asuntos o Relaciones Exteriores de tal Estado receptor.


Una de las más antiguas notas diplomáticas fue el «memorándum», nota solemne que un embajador o jefe de misión remitía al Jefe del Estado receptor y también podía enviarse a otros Estados o incluso hacerse pública. Hoy se emplea el documento llamado «pro-memoria», que presenta el jefe de una misión diplomática al Ministerio de Asuntos o Relaciones Exteriores del Estado receptor para exponer la posición que adopta el Estado emisor sobre una cuestión determinada. Recibe el nombre de «memorándum» cuando es de gran extensión y de «aidememoire» cuando es más breve. Se distingue de las notas verbales o firmadas por la ausencia de las fórmulas de cortesía que se emplean en éstos.


Actualmente la nota firmada es la más solemne de notas diplomáticas, por lo que usa con poca frecuencia. Va firmada y redactada en primera persona por el jefe de la misión diplomática y se dirige al ministro de Relaciones o Asuntos Exteriores del Estado receptor o por éste al jefe de la misión diplomática o embajador. La nota diplomática por excelencia es hoy la nota verbal, que es un documento oficial -pese a su nombre derivado de la costumbre de entregarla después de conversaciones o entrevistas personales- que sirve de medio de comunicación escrita y habitual entre las misiones diplomáticas y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor. La nota verbal que no se firma, pero que se rubrica o escriben las iniciales del jefe de la misión en lugar de la firma, se redacta en tercera persona y contiene fórmulas de cortesía tradicionales en la práctica diplomática.


Se emplea para toda clase de actuación de índole diplomática o administrativa que precise una comunicación escrita entre el Ministerio de Asuntos Exteriores del Estado receptor y una embajada, por lo que es la más frecuente nota diplomática.


Por su contenido, las notas verbal o firmada pueda adoptar la forma de nota de protesta, que se entrega por el Ministro de Relaciones Exteriores del Estado receptor, previa convocatoria de un jefe de misión diplomática con este objeto o por éste en el Ministerio de Relaciones Exteriores, pudiendo adoptar formas menos solemnes en la entrega. El objeto de la nota de protesta es formular la disconformidad de un Estado con la actuación de otro, pudiendo exigir reparaciones, el restablecimiento de los derechos violados, anunciar medidas de represalia o retorsión o acudir a una instancia internacional para la solución pacífica de los conflictos.


Por el sujeto emisor la nota diplomática puede ser colectiva, que es la firmada colectivamente por los representantes de varios Estados y reservada para graves supuestos, puesto que en otro caso, es sustituida hoy por las llamadas notas idénticas.

También a través del intercambio de notas diplomáticas -firmadas o verbales- se puede prestar el consentimiento necesario para concluir un tratado o acuerdo internacional entre dos Estados.


"Enmiendas"


Se denomina enmienda, en Derecho, a una propuesta de modificación de algún documento oficial, especialmente en los articulados y textos de leyes y proyectos de ley.1Asimismo, también se denominan enmiendas a ciertas reformas constitucionales, como por ejemplo las enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos o a ciertas modificaciones de tratados internacionales.,2 Similar al Plebiscito.
Las enmiendas pueden ser o no aprobadas, para lo cual deberán ser tramitadas a través de un procedimiento similar al de la norma que pretenden enmendar, o bien en el marco del procedimiento de aprobación de la norma cuando se trata todavía de un proyecto.3 Dentro del procedimiento, que será específico en función del país y de la norma, puede haber especialidades tanto en lo referente al modo de aprobar las enmiendas como en lo relativo a la forma y contenido que éstas pueden adoptar.4
Una enmienda aprobada modifica el texto que pretendía enmendar. Si el texto enmendado tenía un determinado rango normativo, en ese caso el nuevo texto introducido o modificado por la enmienda tendrá el mismo rango que el texto anterior. En el caso de que el texto enmendado fuese un proyecto de ley reglamento, la aprobación de la enmienda implicará la modificación del proyecto, pero su obligatoriedad estará todavía condicionada a la aprobación final del proyecto en su conjunto como nueva norma jurídica.



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